JurídicoESEN
Order (Auto)March 3, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant Sala De Revision

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Decretar como medida provisional de protección de derechos que EPS entregue pañales desechables, crema humectante, paños húmedos y silla de ruedas en perfecto estado al agenciado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Sala de Revisión considera que en el presente asunto es necesario adoptar medidas urgentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual se puede configurar si el accionante sufre una recaída en su salud, al no poder satisfacer los cuidados y requerimientos mínimos que un ser humano necesita para superar una enfermedad y para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas.

Se decretan como medidas provisionales de protección de derechos, que la E.P.S. accionada le entregue al actor los pañales desechables, insumos de aseo y la silla de ruedas que requiere.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE entregue panales desechables, crema humectante y panos humedos al ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en forma periodica y suficiente, dependiendo de sus necesidades diarias, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE entregue una silla de ruedas en perfecto estado, al ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, para que pueda recuperar, hasta el maximo posible, su autonomia y movilidad, desde el momento en el cual se notifique el presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
  3. TERCERO. RECONOCER que NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA, por las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de esta medida provisional.
  4. CUARTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corporacion las autorizaciones, constancias de entrega y/o certificaciones, que expida para la entrega de lo ordenado en el numeral
  5. primero.
  6. QUINTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corte la historia medica del ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en la cual se precise su diagnostico, actualizada a marzo del ano en curso. Para tal efecto debera asignarle una cita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion del presente auto, en la cual evaluara si debido a la patologia que sufre ha presentado perdida de movilidad, perdida de control de esfinteres, perdida de la capacidad de raciocinio, o cualquier otra consecuencia que no le permita controlar sus deposiciones u orina. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
  7. SEXTO. ORDENAR a NUEVA E.P.S REGIONAL NORORIENTE que remita a esta Corte, certificacion sobre el estado de afiliacion del ciudadano Manuel Enrique Herrera Morales, en la cual se indique el ingreso base de liquidacion que reporta y la categoria de afiliado sobre la cual hace pagos para atencion medica por medicina general, especializada, procedimientos, medicamentos, etc. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.